miércoles, 24 de febrero de 2016

Duns Escoto: apuntes sobre su concepción de persona.



Duns Escoto y la incomunicabilidad como propiedad de la Persona.

Nicolás Moreira Alaniz

            Johannes Duns Scotus (1266-1308), en su “Tractatus de Primo Rerum Omnium Principio” –opúsculo teológico escrito, probablemente cerca del final de su vida, entre Oxford y Colonia- se dirige a responder de una forma sistemática y acorde con las estructuras disputadas universitarias la cuestión referente a Dios: su esencia, sus atributos, su existencia, y el misterio trinitario. Ahonda mediante razonamientos, conclusiones, corolarios y respuestas todo lo que racionalmente pueda tratarse sobre este tema.

            En el capítulo cuarto comienza argumentando y precisando algo ya concluido por la teología natural, pero, según Escoto, de una manera inadecuada e incorrecta: La Primera Naturaleza en sí es simple. Así, en un momento del desarrollo argumentativo aborda la idea de Persona Divina, y nos dice:

            “Aquí se objeta: si de dos realidades que existen en el mismo ente sólo una de ellas hace que éste sea un ser necesario, y la otra no fuera necesaria (puesto que de no ser así, sería dos veces un ser necesario), se sigue que ninguna realidad distinta podría ponerse, según sus razones formales, en el ser necesario; luego, ni la esencia ni la relación están en la Persona Divina. El consecuente es falso; por lo tanto, la prueba primera es errónea. De modo parecido se arguye contra la segunda: cada una de ellas sería la actualidad última, o, si no, la otra no sería necesaria.
            Respondo: todos los seres se distinguen según las razones formales, es decir, como acto y potencia si son compatibles, o como dos disposiciones que actúan lo mismo, y en ese caso, si uno es infinito, puede concluir por identidad al otro, es más, lo incluye; de otro modo, lo infinito sería componible, lo cual se reprueba en la conclusión novena de este capítulo. Pero si fuera finito, no incluye por la identidad aquello que es primordialmente diverso según su razón formal, porque tal finito es perfectible por aquél o compatible con él. Luego, suponiendo que el ser necesario tiene dos realidades, ninguna de las cuales contiene a la otra por identidad (lo que se requiere para la composición) se sigue que la otra no será un ser necesario ni formalmente ni por identidad, o que el todo será dos veces un ser necesario; y así se mantienen ambas pruebas.
            Las instancias de la Persona Divina no son instancias reales, porque aquellas dos realidades no constituyen la composición; sino que una es la otra por identidad, puesto que una es infinita.
            Pero si objetas que de este modo yo diré que hay una composición y dos realidades en el ser necesario, pero que una es infinita, en ese caso te contradices doblemente: primero, porque lo infinito es incompatible como parte de otra realidad, porque la parte es menor que el todo; segundo, porque ninguna realidad es la otra por identidad, si supones una composición, y entonces ambas pruebas son válidas.”[1]


            En esta argumentación, Duns Escoto nos introduce en el problema de la esencia de Dios. ¿Cómo es posible que Dios –metafísicamente hablando, el Ser Primero- sea uno, simple, infinito y eterno, y al mismo tiempo posea atributos, o se distinga trinitariamente? La imposibilidad que concluye en lo referente a la existencia de atributos diferenciados en el Ser Primero se corresponde con el abordaje de la relación como modo de ser entre dos realidades distintas. Coexistencia de atributos implica relación; posesión de atributos implica relación y composición; pero en el Ser Primero infinito las relaciones se destruyen y la distinción de los constituyentes también. Por esto, “las instancias de la Persona Divina no son instancias reales”; si fueran reales y no meramente formales, la Persona Divina estaría constituida y por consiguiente, compuesta.
           
“Pero si fuera finito, no incluye por la identidad aquello que es primordialmente diverso según su razón formal, porque tal finito es perfectible por aquél o compatible con él.”

            La identidad del ser finito no incluye las partes constituyentes, p.e., lo que hace que la bandera sea una bandera, en todo lugar y en todo momento, no incluye sus constituyentes, tal como los retazos de tela, el mástil de madera, la punta de metal, y a su vez sus constituyentes, piezas de madera, fragmentos de metal, hilos de algodón o material sintético, etc. Pero, el ser bandera viene dado por su constitución, en términos aristotélicos diríamos, hay una potencialidad de ser bandera en esos componentes materiales, y por lo tanto identidad y constitución son compatibles pero diferentes, así como lo son los mismos constituyentes del objeto. Trasladando este comentario a lo concerniente a la persona humana, vemos que entendiéndola como ser finito, ente determinado y constituido, la persona humana es (1) compatible con lo formalmente distinguible, en potencia y acto, aunque no realmente distinguible; o (2) es distinta realmente, así como una disposición y otra (claro, esto último aplicado al tema central del tratado y sus capítulos: el Ser Primero, Dios). En el caso de seres finitos, p.e., personas humanas, dos de ellas son distintas y únicas numéricamente, no disposicionalmente o potencialmente, sino realmente. Una persona es idéntica a sí misma y solo así misma, y distinta de otra, aunque, tal vez, semejante.

            Volviendo a (1), la distinción formal de lo potencial con respecto al acto, se puede leer como una afirmación de la unidad substancial de la persona humana (o de cualquier otro ser finito) en cuanto a que su composición (constitución) no es realmente distinta a lo que la persona humana es: no hay dualismo. Podríamos hacer decir a Escoto que la esencia del entre finito no es su composición, ya que parecería asimilar la relación potencia-acto a la relación esencia-composición. Así, en la composición (constitución) está potencialmente la esencia del ente finito; sus constituyentes preparan el surgimiento de un tipo de ente finito con la esencia de persona humana; surge una nueva persona humana.

            Pero, ¿significa que la postura escotista es reduccionista o emergentista, en términos contemporáneos? Entendemos que no es ni una cosa ni la otra; Escoto , en cierto modo es heredero de la antropología escolástica del siglo XIII donde el esquema hilemorfista, en mayor o menor grado, tuvo su impronta; y también lo anima una búsqueda de superación de todo realismo universalista, y se torna imprescindible para él el rescate del particular substancial y unitario. Para esto, postula el status formal de la naturaleza común a las cosas que son semejantes, pero esa naturaleza común es justamente eso, y no un estado o modo a la manera abelardiana.

            La naturaleza común del escotismo es una naturaleza formal, no real subsistente, ya que lo real subsistente en el mundo creado es lo particular. La universalidad de la naturaleza formal es incompleta en el particular, y se proyecta, en su completitud, en el intelecto. De esta forma, la naturaleza de Persona no es un universal, por más que referimos con ese nombre a diversos particulares; es una naturaleza formal, incompleta. A esto concierne lo planteado por Escoto en este fragmento de texto; el individuo denominado persona humana (“esto es una persona”, “este hombre es una persona”) se constituye, o se compone, y se dispone potencialmente a ser compatible con esa naturaleza formal que se actualiza a partir de esa compatible composición que se dispone a su perfección.

            Acorde con estas afirmaciones, Escoto en su Ordinatio[2], se propone corregir la definición boeciana clásica de Persona (Sustancia individual de naturaleza racional) a partir de la definición dada por Ricardo de San Víctor (1110-1173 aprox.), quien dice al respecto que es “la existencia incomunicable de la naturaleza intelectual” (citado por Duns Escoto). En el sentido boeciano, el alma, por su carácter esencialmente racional debería ser considerada por sí misma como persona, lo cual sería inadmisible.

            Esta valoración de inadmisible puede ser entendida a partir de su concepción de individuación formal: el alma no es una sustancia completa separable del individuo orgánico; no es distinguible de la hacceitas (la unidad de la sustancia). Las distinciones formales individuadas, incluida la materia y el alma, configuran al individuo. Es así, que la persona humana, para Escoto, es individual, única, racional, e incomunicable.

            La incomunicabilidad es entendida en dos sentidos, y ambas son necesarias para la persona: 1) incomunicable a muchos, no es idéntico a los muchos así como el universal comunica a los inferiores; 2) incomunicable como forma, sin ser lo otro, así como el alma se comunica respecto al cuerpo.[3] En consecuencia, la persona no es comunicable (en su ser y esencia) a otros, ni total, ni parcialmente, y volviendo al párrafo anterior, el alma no es persona porque no cumple con el segundo sentido.

            Por último, es importante señalar que la persona, al ser incomunicable y única, es ontológicamente distinta a otras, no hay identidad formal interpersonal (cada hacceitas es totalmente diferente), pero al mismo tiempo el sentido de persona, aplicable a distintos individuos, radica en algo común que no es positivo, sino negativo, la incomunicabilidad.

“... de lo distintivo y constitutivo último de las personas no se puede abstraer nada común que se diga quiditativamente de ellas, ya que tales constitutivos son irreductiblemente diversos, es decir, diversos que no incluyen nada realmente idéntico ...; y por eso, todo rasgo o nota común abstraído de ellos, o es un concepto completamente negativo, o, al menos, no es un concepto quiditativo mental (o unívoco). (...) y así puede competer a las tres personas [divinas] y a sus últimas diferencias alguna negación común. Si a esa negación se la llama incomunicabilidad, y si se sostiene que sola la incomunicabilidad pertenece a la razón constitutiva de la persona, ..., entonces, la persona no dirá un concepto de segunda intención: es concepto de primera intención todo lo que puede ser producido inmediatamente por el objeto, sin obra o acto del entendimiento que lo elabore de alguna manera...”. [4]

            La persona, de esta forma, no es meramente producto de una distinción intelectual y/o lingüística, sino ontológica, y que la misma es producida por el objeto en cuestión (el ente). La persona humana es configurada mediante la hacceitas individua.

            Esta explicación escotista, entonces, no presupone dos realidades incompletas (alma-cuerpo) unidas indisolublemente, tal como afirma Tomás de Aquino; más bien como dos realidades formales compatibles: el constituyente compositivo (las formas corporales) y su propia razón formal.




[1] Duns Escoto (1955, 64-65).
[2] Ordinatio, dist.XXXIII, q.única, 3.037, en Clemente Fernández (1980), 887.
[3] Ibid., 3.308.
[4] Ibid., 3.042, en Clemente Fernández (1980), 888-889.

DUNS ESCOTO, J.: Tratado del Primer Principio. Aguilar, Bs As, 1955.
FERNÁNDEZ, C. (comp..): Los Filósofos Medievales. Selección de textos. Tomo II. BAC, Madrid, 1980.





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